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Artículo 34 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador es el encargado de cuidar las áreas comunes, como pasillos, jardines o elevadores, de mantener en orden los servicios como el agua o la luz, y de cumplir con lo que decida la Junta de Propietarios (la asamblea). También cobra a cada vecino la parte que le toca pagar de los gastos del edificio y se asegura de que todos sigan el reglamento del condominio. Además, representa legalmente a los propietarios en todo lo que tenga que ver con el edificio, como si fuera un abogado para pleitos o cobranzas, pero solo puede hacer cosas normales de administración, a menos que la asamblea le dé permisos especiales. Para demostrar que tiene ese poder, debe mostrar un documento legal llamado escritura de mandato. Todo lo que decida el administrador, mientras esté dentro de sus facultades, es obligatorio para todos los vecinos, pero la asamblea puede cambiarlo o cancelarlo si no está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 34.- Corresponderá al administrador: el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes; la atención y operación de las instalaciones y servicios generales; todos los actos de administración y conservación; y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Propietarios salvo que por razones especiales se designe otra persona. Recaudará de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos comunes; velará por la observancia de las presentes disposiciones y del Reglamento de Condominio y Administración; y tendrá las facultades y obligaciones que fije este Reglamento o que establezca el de Condominio y Administración. El administrador será el representante legal de los propietarios en todos los asuntos comunes relacionados con el edificio, sea que se promuevan a nombre o en contra de ellos. Tendrá las facultades de representación de un apoderado para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, pero no las especiales o que requieran cláusulas especiales, salvo que se le confieran por el Reglamento o la Asamblea. El administrador acreditará su personalidad con la escritura de mandato correlativa. Las medidas que tome y disposiciones que dicte el administrador, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos de que la Asamblea las modifique o revoque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.