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Artículo 35 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 habla de cómo los dueños de un edificio o condominio toman decisiones sobre cosas que no son responsabilidad del administrador. Esos temas importantes se discuten en juntas, que deben hacerse al menos una vez al año, aunque pueden juntarse más seguido si se necesita. En la junta anual, el administrador presenta un informe y un estado de cuentas, los dueños aprueban el presupuesto del próximo año y deciden cómo reunir el dinero para cubrir los gastos. Básicamente, esta ley asegura que los propietarios se reúnan para ponerse de acuerdo en lo que no puede decidir solo el administrador.

Texto oficial

Artículo 35.- Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las facultades conferidas al administrador, serán resueltos por los propietarios en las asambleas, que se celebrarán cada vez que sea necesario, pero obligatoriamente una vez al año. La asamblea anual conocerá del informe del administrador y la cuenta que deberá rendir, aprobará el presupuesto de gastos para el siguiente año, y determinará la forma en que se arbitrarán los fondos necesarios para cubrirlos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.