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Artículo 36 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se manejan las asambleas en un edificio o condominio. El administrador debe avisar por lo menos tres días antes con una lista de los temas a tratar, y debe anotar quiénes están de acuerdo con la convocatoria. El día de la junta, el secretario toma nota de quiénes asistieron, ya sea el dueño o su representante. Si un grupo de dueños que representa al menos un cuarto del valor total del edificio está inconforme, puede hacer su propia reunión sin el administrador, y el comité de propietarios también puede convocar a una en cualquier momento. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de todos los dueños, calculado según el valor de su departamento (no una persona, un voto), pero si es una segunda convocatoria, solo cuentan los presentes. Si un solo dueño tiene más de la mitad de los votos, se requiere además el apoyo de la mitad de los votos restantes para que los acuerdos sean válidos; en caso de empate, el presidente de la asamblea decide. Todo lo que se acuerde legalmente en la junta es obligatorio para todos, incluso para los que no fueron o estuvieron en desacuerdo.

Texto oficial

Artículo 36.- Las asambleas se regirán por las siguientes reglas: a) Las Convocatorias contendrán la Orden del día y se harán por el Administrador cuando menos con tres días de anticipación a la fecha señalada, quien recabará la firma de los propietarios o sus representantes, para constancia; b) El secretario recabará el día de su celebración las firmas de los propietarios o sus representantes para constancia de su asistencia; c) Los propietarios podrán convocar a una Asamblea, sin intervención del Administrador, cuando representen cuando menos la cuarta parte del valor del edificio; d) El Comité de propietarios en cualquier tiempo podrá convocar a Asamblea de Propietarios con o sin intervención del Administrador; e) Salvo que se exija una mayoría especial o sea necesaria la unanimidad, los asuntos se resolverán por mayoría de votos del total de los condueños, a menos que una asamblea se celebre en virtud de segunda convocatoria, en que bastará con la mayoría de votos de los que estén presentes; f) Cada propietario gozará de un número de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad particular represente en el total del edificio; g) Cuando un solo propietario represente más del 50% de los votos, se requerirá además el 50% de los votos restantes, para que los acuerdos por mayoría, a que se refieren los párrafos que anteceden y el artículo 28 de este Reglamento tengan validez; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 7 h) En caso de empate, tendrá voto de calidad quien funja como Presidente de la Asamblea; i) Las determinaciones legalmente adoptadas en las asambleas obligan a todos los propietarios, inclusive a los ausentes o disidentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.