- Ley
- Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay más de 10 dueños en un edificio o condominio, deben escoger a 3 de ellos para formar un Comité de Propietarios. Este comité puede tomar decisiones importantes y urgentes, y también resolver los asuntos que normalmente le tocarían a una asamblea de todos los dueños, pero solo mientras la asamblea no se reúna.
Texto oficial
Artículo 37.- Cuando los propietarios sean más de diez, designarán de entre ellos a tres que constituirán el Comité de Propietarios, con facultad para resolver las cuestiones urgentes y, en general, todo lo que competa a la asamblea mientras ésta no se reúna. CAPITULO V GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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