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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los dueños de un departamento o local en un edificio tienen que pagar los gastos de mantenimiento, como la limpieza, la luz de las áreas comunes o el sueldo del administrador. La cantidad que cada quien paga se calcula según el tamaño o valor de su propiedad, no es lo mismo para todos. Por ejemplo, si tu departamento es más grande o vale más, pagarás una parte más alta de esos gastos. Esto aplica para todo lo que se usa en común, como el estacionamiento, el jardín o el elevador. En pocas palabras, entre más valga tu espacio, más te toca cooperar para los gastos compartidos.

Texto oficial

Artículo 38.- Cada propietario debe contribuir, en proporción al valor de su porción, piso, departamento, vivienda o local, a los gastos de la administración, conservación y operación de los bienes y servicios comunes.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 7) ↗

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