Artículo 39 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo dividir los gastos de mantenimiento en un edificio o condominio. Si hay servicios o cosas que benefician más a unos dueños que a otros, se paga según cuánto use cada quien ese servicio. Por ejemplo, si hay escaleras o jardines que solo usa un grupo de vecinos, solo ellos pagan los gastos de esos lugares. En el caso de cosas como elevadores o montacargas, que unos usan más que otros, se puede hacer un acuerdo especial para repartir el costo de manera justa. Así, cada quien paga por lo que realmente usa.
Texto oficial
Artículo 39.- Cuando se trate de cosas y servicios que beneficien a los propietarios en proporciones diversas, los gastos se repartirán en relación con el uso que cada uno haga de aquéllos. Cuando un edificio consta de diferentes porciones o partes y comprenda, por ejemplo, varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos, serán a cargo del grupo de propietarios beneficiados. También en el caso de las escaleras, ascensores, montacargas y otros elementos, aparatos e instalaciones cuya utilización sea variable por los propietarios, podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.