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Artículo 40 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para pagar impuestos, cada departamento, casa o local de un edificio se registra y se le asigna un valor por separado. En ese valor se incluye una parte proporcional de las áreas comunes, como el estacionamiento o el jardín. También se puede calcular por separado la renta que ese espacio podría generar. Cada dueño paga su propio impuesto predial y los demás impuestos que le correspondan, siempre y cuando sea posible hacerlo así.

Texto oficial

Artículo 40.- Para los efectos fiscales, cada porción, piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la valuación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes, o bien se estimará por separado la renta que sea susceptible de producir. los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, siempre que ello sea posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.