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Artículo 41 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas a tiempo las cuotas de los gastos comunes de tu condominio, te van a cobrar intereses. La cantidad de esos intereses la decide el Reglamento del condominio, pero si el reglamento no dice nada, se aplicarán los intereses que marca la ley. Cuando se haga un acta de la asamblea (la junta de dueños) donde se aprueben pagos o gastos, y esa acta esté firmada ante un Notario Público, sirve como un documento legal fuerte para obligarte a pagar, incluso por medio de un juicio. Para cobrar esa deuda, primero usan el valor de tu departamento o casa (la parte del inmueble que causó el adeudo), y también los muebles u objetos que estén dentro de ella, antes que otros bienes tuyos.

Texto oficial

Artículo 41.- Las cuotas para estos gastos comunes que los propietarios no cubran oportunamente, causarán intereses al tipo que fije el Reglamento de Condominio y Administración, o los legales si éste es omiso. El acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas anticipadas, o en que se distribuyan los gastos ya efectuados, protocolizada ante el Notario Público, servirá de título ejecutivo para exigir su pago. Los créditos respectivos se cubrirán preferentemente con el valor de la porción del inmueble que haya dado origen al adeudo y con el de los muebles u objetos que encuentren dentro de ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.