Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl85/42
Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un inmueble y no cumples con tus responsabilidades, como mantenerlo en buen estado, te pueden hacer responsable de los daños que le causes a otras personas. Por ejemplo, si tu propiedad se cae y daña la casa del vecino, tú tendrías que pagar los arreglos. También aplica si no reparas algo a tiempo y eso afecta a los demás. En pocas palabras, si descuidas tu propiedad y perjudicas a alguien, te toca cubrir los gastos de los daños.

Texto oficial

Artículo 42.- El propietario que no cumpla con las obligaciones a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.