Artículo 43 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un inquilino o rentista desobedece las reglas del edificio o fraccionamiento donde vive, el dueño del departamento puede terminarle el contrato de renta. El encargado del edificio debe avisarle al dueño de esta situación y pedirle que inicie el proceso legal para desalojar al inquilino ante un juez. Si el dueño no hace nada durante 30 días después de que le avisaron, o si empieza el juicio pero lo deja abandonado, entonces el administrador del edificio puede tomar cartas en el asunto y demandar él mismo al inquilino, según lo que dice otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- La violación del Reglamento de Condominio y administración por un arrendatario será causa de rescisión del contrato de arrendamiento respectivo; en este caso, el administrador deberá hacerlo saber al propietario, excitándolo para que ejercite la acción rescisoria ante Juez competente. Si el propietario, transcurridos treinta días del requerimiento, se rehusare a hacerlo o si iniciado el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 8 Juicio no lo continuare, podrá hacerlo el administrador en términos del inciso II del artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de México. CAPITULO VI DE LOS GRAVAMENES
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