Artículo 44 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gravámenes son deudas o cargas legales que pesan sobre un edificio en condominio, como una hipoteca. Este artículo dice que esos gravámenes no pueden pasarse de ciertos límites, igual que lo que marca el Código Civil para las hipotecas. Eso aplica sin importar quién los ponga: el constructor, el consorcio de dueños o cualquier propietario en particular. En pocas palabras, las deudas sobre el condominio tienen reglas fijas para que no se abuse.
Texto oficial
Artículo 44.- Los gravámenes cualquiera que sea su naturaleza, que reporten los edificios en condominio, tendrán las limitaciones que para las hipotecas señala el artículo 2754 del Código Civil, ya sea que dichos gravámenes se constituyan por el constructor, el consorcio de propietarios o cualquiera de los condueños, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.