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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dueño solo es responsable de las deudas o impuestos (gravamen) que tenga su propio departamento o casa. Si en el contrato de compraventa aparece una cláusula que dice que todos los dueños son responsables juntos (mancomunidad o solidaridad) de una deuda que existía antes de que alguien comprara su propiedad, esa cláusula no vale, es como si no existiera. O sea, no te pueden obligar a pagar una deuda anterior de otro propietario solo por vivir en el mismo edificio.

Texto oficial

Artículo 45.- Cada uno de los propietarios responderán sólo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen anterior a la compraventa, se tendrá por no puesto. CAPITULO VII DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 8) ↗

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