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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un edificio se destruye tanto que pierde al menos tres cuartas partes de su valor, cualquier dueño puede pedir que se divida el terreno o lo que quede, siguiendo las reglas generales de copropiedad (que es cuando algo es de varias personas). Si la destrucción es menor, la mayoría de los dueños puede decidir reconstruirlo. Los dueños que estén en desacuerdo (la minoría) tienen dos opciones: pagar su parte de la reconstrucción o vender su derecho a los mayoritarios, a un precio que fije un juez.

Texto oficial

Artículo 46.- Si el edificio se destruye en su totalidad en una proporción que represente por lo menos, las tres cuartas partes de su valor, cualquiera de los propietarios podrá pedir la división del terreno, o del terreno y de los bienes comunes que queden, con arreglo a las disposiciones generales sobre copropiedad. Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, la mayoría de los propietarios podrá resolver la reconstrucción. Los propietarios que queden en minoría, estarán obligados a contribuir a la reconstrucción, en la proporción que les corresponda, o a vender sus derechos a los mayoritarios, según valuación judicial.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 8) ↗

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