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Artículo 47 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un edificio ya está muy viejo o en peligro de derrumbarse, los dueños que tengan la mayoría de los votos pueden decidir si lo derrumban y venden los materiales, o si lo reconstruyen. Si deciden reconstruirlo, los dueños que no estén de acuerdo no están obligados a pagar, pero quienes quieran reconstruir pueden comprarles su parte a los que no quieran participar, pagando el precio que diga un perito.

Texto oficial

Artículo 47.- En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios podrá resolver la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción. Si optare por ésta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ello, pero los propietarios que hagan mayoría podrán adquirir las partes de los inconformes, a precio de valuación pericial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.