Artículo 48 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Registro Público de la Propiedad no quiere registrar un documento (como una compra o venta de una casa), la persona afectada puede ir con un juez para pedirle una orden que obligue al registro a hacerlo. Ese juez es el de Primera Instancia, que es el que maneja casos civiles importantes. O sea, si el registro te dice que no, no te quedas sin hacer nada, tienes derecho a reclamar ante un juez.
Texto oficial
Artículo 48.- Si el Registro Público de la Propiedad negare la inscripción, a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley, los interesados podrán acudir ante el Juez de Primera Instancia, solicitando la orden para que se haga la inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.