- Ley
- Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que cuando quieras registrar los papeles que crean un condominio (como el que dice quién es dueño de cada departamento y de las áreas comunes), debes seguir las reglas que están en los artículos 2869, 2870, 2871 y 2872 del Código Civil del Estado de México. Esos artículos explican exactamente cómo hacer la inscripción ante las autoridades. En pocas palabras, aquí te avisan que no inventes el procedimiento, sino que te atengas a lo que ya está escrito en esas otras partes del código.
Texto oficial
Artículo 49.- La inscripción de los títulos constitutivos de condominio, se regirá por lo dispuesto por los artículos 2869, 2870, 2871 y 2872 del Código Civil del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.