Artículo 6 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un departamento o un local en un edificio, la escritura que te hace dueño (llamada título constitutivo) y cualquier cambio que le hagas después, como dividir un espacio, debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad. Es como dar de alta oficialmente tu propiedad para que todos sepan que es tuya y no haya problemas después. Si no lo registras, no tienes protección legal frente a otras personas que reclamen el mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 6.- El título constitutivo del régimen de propiedad del edificio y sus modificaciones deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.