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Artículo 7 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes la escritura de compraventa de un departamento o local, debes mencionar la escritura general del edificio, que es el documento principal que ya existía al construir. Además, tienes que agregar al final una copia firmada por el vendedor y por ti del Reglamento de Condominio, que son las reglas del edificio. En el testimonio (copia oficial) de tu escritura pueden incluir todo el reglamento o solo añadir una copia firmada por el Notario. Esto sirve para que todos los dueños conozcan y acepten las reglas del edificio.

Texto oficial

Artículo 7.- En las escrituras de compra-venta de cada una de las partes del edificio, se hará referencia a la escritura general que exige el artículo 3o. y al apéndice de la misma escritura se agregará un ejemplar firmado por las partes vendedoras y compradoras, del Reglamento de Condominio y Administración del edificio. En los testimonios podrá insertarse dicho Reglamento o bien se agregará a cada uno de ellos un ejemplar del repetido Reglamento, certificado por Notario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.