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Artículo 8 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda registrar legalmente su departamento como propio, primero el edificio debe estar registrado como condominio ante el gobierno. Eso significa que necesitas que la escritura que divide el edificio en departamentos esté inscrita antes de poder vender o escriturar una de esas partes. En pocas palabras: no puedes comprar y registrar un departamento si el condominio completo no está dado de alta primero. Es como un paso obligatorio antes de hacer el trámite de tu propiedad.

Texto oficial

Artículo 8.- Para que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la escritura de compra-venta de alguna de las partes en que se dividió un edificio, será necesaria la inscripción previa de la escritura constitutiva del condominio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.