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Artículo 9 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar cosas importantes del edificio, como para qué se usa en general, el uso de cada departamento, los porcentajes de propiedad, los espacios comunes o el nombre del edificio, todos los dueños deben estar de acuerdo (unanimidad). Si el edificio se usa para dar un servicio público, como una escuela o un hospital, también necesitas el permiso de las autoridades que autorizaron ese servicio. No basta con que todos los dueños digan que sí; el gobierno también tiene que aprobarlo. Esto aplica solo si usas el edificio para algo que beneficie al público. En resumen, cambios grandes requieren el sí de todos los dueños y, si hay servicio público, también el del gobierno.

Texto oficial

Artículo 9.- Solamente por acuerdo unánime de los propietarios se podrá modificar lo que de conformidad con el artículo 3o. dispongan las escrituras en materia de destino general, del edificio, destino especial de cada una de sus divisiones, porcentaje que corresponda a cada una de éstas respecto del valor total del inmueble, y sobre el destino de los bienes comunes, así como el nombre que sirva para su identificación y demás datos relativos a la misma. Sin embargo, cuando un edificio, parcial o totalmente, fuere destinado por sus propietarios para prestar un servicio público se requerirá además, para variar el destino general del edificio, la aprobación de las autoridades que hayan concedido los permisos, autorización y concesión necesarios para dicha prestación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.