Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl85/10
Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, una vez que se haya creado este sistema de propiedad compartida, solo se puede terminar si todos los dueños están de acuerdo, o si ocurre alguna situación que ya esté señalada en el Capítulo VII de este reglamento. O sea, no puedes salirte del régimen por tu cuenta, necesitas que todos los copropietarios estén de acuerdo o que se cumpla con lo que dice la ley en ese capítulo especial.

Texto oficial

Artículo 10.- Establecido este régimen de propiedad, sólo se podrá extinguir por acuerdo unánime de los condueños o en los casos previstos en el Capítulo VII de este Reglamento. CAPITULO SEGUNDO DE LOS BIENES PROPIOS Y DE LOS BIENES COMUNES

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.