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Artículo 11 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que tiene un departamento, casa o local en un edificio es dueño único de ese espacio, como si fuera su pedacito aparte. Además, es copropietario junto con los demás vecinos de las áreas que todos usan, como pasillos, escaleras, el techo, el jardín o la entrada. Esas zonas se llaman comunes porque son necesarias para que el edificio funcione bien, sea seguro, tenga buena apariencia o para que puedas entrar y salir con comodidad. En otras palabras, tu departamento es solo tuyo, pero el estacionamiento, el elevador o el patio son de todos los que viven ahí.

Texto oficial

Artículo 11.- Cada propietario será dueño exclusivo de su porción, parte, piso, departamento, vivienda o local, y condueño de los elementos y partes del edificio, que se consideren como comunes, por ser necesarios para la existencia, seguridad, comodidad de acceso, recreo, ornato o cualquier fin semejante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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