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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo quiere decir que, en un edificio o condominio, tu derecho sobre las áreas comunes (como pasillos, jardines o elevadores) depende del valor de tu departamento o casa, según lo que diga la escritura del régimen de propiedad. O sea, entre más grande o caro sea tu espacio privado, mayor será tu parte en las áreas compartidas. No todos los dueños tienen el mismo derecho sobre lo común, sino que se reparte de manera proporcional a lo que cada quien tiene registrado. Esto está escrito en el documento oficial que crea el condominio.

Texto oficial

Artículo 12.- El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor de su parte privativa, fijado en la escritura constitutiva del régimen de propiedad.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 2) ↗

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