Artículo 13 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que hay partes del edificio que son de todos los dueños, no solo de uno. Por ejemplo, el terreno, los cimientos, paredes principales y el techo son de todos. También son de todos los pasillos, escaleras, jardines y puertas de entrada que se usen en común, así como los cuartos del portero, la administración y los servicios compartidos. Igualmente, cosas como el tinaco, el elevador, las tuberías de agua y luz son de todos, a menos que solo sirvan para un departamento en particular. Todo esto se considera propiedad común porque todos los vecinos lo usan o necesitan.
Texto oficial
Artículo 13.- Son objeto de propiedad común de todos los propietarios: a) El suelo y subsuelo, éste con las limitaciones a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cimientos, estructuras, paredes maestras y el techo del edificio; b) Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, jardines, galerías, corredores y escaleras, calles y pasos interiores para peatones, siempre que sean de uso común; c) Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero, las instalaciones generales y servicios comunes; y cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los copropietarios usar o disfrutar en común, o que se establezcan con tal carácter en la escritura constitutiva del régimen de propiedad; d) Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, monta cargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores y todos los tubos, albañales, canales, conductos y alambres de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad, gas y otros semejantes, con la sola excepción de los que sirvan exclusivamente a cada porción, piso, departamento, vivienda o local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.