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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el techo de tu piso es el piso del departamento de arriba, o viceversa, esa parte se considera de los dos. También los muros o divisiones que separan un departamento de otro son de propiedad compartida. Esto aplica solo si los pisos o secciones pertenecen a dueños diferentes. En otras palabras, lo que está entre una propiedad y otra no es de uno solo, sino de ambos.

Texto oficial

Artículo 14.- Los techos-pisos entre dos pisos o secciones de éstos, siempre que pertenezcan a distintos propietarios, y los muros u otras divisiones que las separen entre sí serán de propiedad común de dichos propietarios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 3

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 2) ↗

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