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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes comunes, como las áreas verdes o pasillos de un edificio, no se pueden dividir ni vender por separado. Esto significa que ningún vecino puede reclamar un pedazo de esos espacios para usarlo solo. Solo se permite hacerlo si este mismo reglamento dice que hay una excepción. En palabras sencillas, lo que es de todos no se reparte ni se vende como si fuera privado, a menos que esté autorizado por las reglas.

Texto oficial

Artículo 15.- Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria o de venta, salvo los casos exceptuados por este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 3) ↗

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