Artículo 16 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un departamento o local en un edificio (como en un condominio), también tienes derechos sobre las áreas comunes, como pasillos o jardines. Pero esos derechos no se pueden vender, hipotecar ni embargar por separado: siempre van junto con tu propiedad individual. Es decir, si vendes tu departamento, automáticamente pasas también tus derechos sobre lo común al nuevo dueño. Lo mismo si alguien te demanda y te embarga la casa, también se lleva esos derechos.
Texto oficial
Artículo 16.- Los derechos de cada condueño en los bienes comunes son inseparables de su propiedad individual cuyo uso y goce permitan o faciliten, por lo que sólo podrán enajenarse, gravarse o ser embargados por terceros juntamente con el derecho de propiedad sobre su parte, piso, departamento, vivienda o local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.