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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque un dueño de un condominio ya no quiera usar o se desentienda de las áreas comunes, como jardines, pasillos o elevadores, igual tiene que seguir pagando y cumpliendo con sus responsabilidades. No puede renunciar a sus obligaciones solo porque no ocupe esos espacios. Esas responsabilidades vienen marcadas en el reglamento del condominio y en las escrituras de la propiedad. Así que no importa si no los usa, la ley lo obliga a cooperar como los demás.

Texto oficial

Artículo 17.- Aunque un condueño haga abandono de sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, continuará sujeto a las obligaciones que le imponen estas disposiciones y a las demás que establezcan las escrituras a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento y el de Condominio y Administración.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 3) ↗

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