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Artículo 18 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que son dueñas de un departamento o local en un edificio pueden usar las áreas comunes (como pasillos, jardines o elevadores) tal como están diseñadas para su uso diario, sin abusar de ellas ni impedir que los demás vecinos también las disfruten. Tampoco puedes aumentar los gastos o problemas de los otros propietarios al usar esas instalaciones. La idea es que todos usen lo que es de todos, pero sin pasarse de la raya ni causar molestias a los demás.

Texto oficial

Artículo 18.- Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios o instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin restringir los derechos ni hacer más onerosas las obligaciones de los restantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.