Artículo 19 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un departamento o local en un edificio puede hacer lo que quiera con su propiedad, como usarla, disfrutarla o venderla. Pero tiene que respetar las reglas de este Reglamento y lo que digan los documentos que firmó al comprar, como el contrato de condominio. También debe seguir el Reglamento de Condominio y Administración del edificio, que son las normas internas de la comunidad. O sea, tienes derechos, pero no puedes hacer todo lo que se te ocurra sin considerar a los demás vecinos.
Texto oficial
Artículo 19.- El propietario de alguna de las partes del edificio, puede usar, gozar y disponer de ella, con las limitaciones y prohibiciones de este Reglamento y con las demás que establezcan las escrituras a que se refiere el artículo 3o. y el Reglamento de Condominio y Administración respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.