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Artículo 19 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un departamento o local en un edificio puede hacer lo que quiera con su propiedad, como usarla, disfrutarla o venderla. Pero tiene que respetar las reglas de este Reglamento y lo que digan los documentos que firmó al comprar, como el contrato de condominio. También debe seguir el Reglamento de Condominio y Administración del edificio, que son las normas internas de la comunidad. O sea, tienes derechos, pero no puedes hacer todo lo que se te ocurra sin considerar a los demás vecinos.

Texto oficial

Artículo 19.- El propietario de alguna de las partes del edificio, puede usar, gozar y disponer de ella, con las limitaciones y prohibiciones de este Reglamento y con las demás que establezcan las escrituras a que se refiere el artículo 3o. y el Reglamento de Condominio y Administración respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.