Artículo 20 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dueño debe usar su departamento o local de forma ordenada y tranquila. No puedes hacer cosas que vayan contra la moral o las buenas costumbres, ni usarlo para algo diferente a lo que se acordó o a lo que se espera por el tipo de edificio. Tampoco debes hacer ruido o acciones que molesten a los vecinos, ni poner en riesgo la seguridad, limpieza o comodidad del edificio. Si haces algo de esto o dejas de hacer lo que te toca, la Asamblea de Copropietarios puede aplicarte multas o sanciones según el reglamento del edificio.
Texto oficial
Artículo 20.- Cada propietario usará de su porción, piso, departamento, vivienda o local en forma ordenada y tranquila. En consecuencia no podrá destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, no lo hará servir a otros objetos que los consentidos expresamente o a aquéllos que deban presumirse de la naturaleza del edificio y su ubicación; no efectuará acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del edificio, ni incurrirá en omisiones que produzcan los mismos resultados. Los propietarios que contravengan lo dispuesto en este precepto, se sujetarán a las sanciones que establezca al respecto la Asamblea General de Copropietarios del Condominio, de acuerdo con las facultades que al efecto les confieran el Reglamento de Condominio y Administración del edificio de que se trate, las previstas en la escritura constitutiva y las que establezcan al respecto las disposiciones emanadas de las autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.