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Artículo 21 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 te dice que si eres dueño de un departamento, local, o parte de un edificio compartido, lo puedes vender, rentar o dejar como garantía para un préstamo (hipoteca). Pero, antes de hacerlo, tienes que darles a tus vecinos la primera oportunidad de comprarlo si están interesados, según lo que marca el artículo 946 del Código Civil. Además, cuando vendas, rentes o embarques tu espacio, automáticamente incluyes tu parte de las áreas que usan todos, como pasillos, estacionamiento o jardines.

Texto oficial

Artículo 21.- Todo propietario podrá enajenar, arrendar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su porción, piso, departamento, vivienda o local, respetando al efecto el derecho del tanto de los condueños atento lo dispuesto por el artículo 946 del Código Civil. En la enajenación, arrendamiento, gravamen o embargo de una porción, piso, departamento, vivienda o local se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que les son anexos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.