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Artículo 10 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios marinos del mismo grupo dentro de la Armada tienen el mismo puesto y empezaron el mismo día, se define quién es el más antiguo así: primero, el que haya trabajado más tiempo en el rango anterior al actual. Si eso también es igual, entonces gana el que tenga más años totales de servicio. Y si todavía hay empate, el de mayor edad será considerado el más antiguo.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior, en igual circunstancia, al que tuviere mayor tiempo de servicio, y si aun éste fuere igual, al de mayor edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.