LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para organizar cómo suben de puesto los marinos de la Armada de México, y aplica igual tanto para mujeres como para hombres. Subir de puesto, o "ascender", significa que un jefe militar (llamado "el Mando") le da al personal activo un rango más alto dentro de la jerarquía que ya está definida por otra ley. En pocas palabras, la ley garantiza que todos tengan las mismas oportunidades de crecer en su carrera.
- Art. 2El Mando Supremo, que es el Presidente de México, puede ascender a los vicealmirantes, contralmirantes, capitanes de navío y capitanes de fragata de la Armada. Esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución en su artículo 89, fracción IV, y también lo que marca esta ley. En palabras simples, el presidente tiene la autoridad para subir de rango a estos altos mandos navales.
- Art. 3El Alto Mando, que es el que está al mando de la Marina, tiene la capacidad de subir de rango a los Capitanes de Corbeta y Oficiales, pero antes necesita el permiso del Mando Supremo, que es quien está arriba de todos. Esto se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras normas que aplican. En pocas palabras, para que un marino ascienda, su jefe directo propone el cambio y el jefe más grande da el visto bueno.
- Art. 4El Alto Mando, que es la máxima autoridad de la Armada de México, tiene el poder de subir de rango a los marineros y clases (los rangos más bajos) siguiendo las reglas de esta ley. Las partes que estaban marcadas como "I" y "II" ya no existen desde 2010, porque las borraron de la ley. En pocas palabras, solo el jefe puede decidir quién asciende, pero siempre respetando lo que dice esta ley y otras normas aplicables.
- Art. 5Los ascensos en el trabajo se dan según cómo te vaya en un concurso o examen de selección. Es decir, para subir de puesto tienes que competir con otros y ganar con base en tu desempeño en esa prueba. No importa la antigüedad ni otros factores, solo lo que saques en el concurso. Esto aplica para los ascensos que mencionan los artículos 3 y 4 de esta ley.
- Art. 6El artículo 6 dice que los oficiales de la milicia auxiliar solo pueden subir de rango (ascender) en estas situaciones: cuando su grado se ajuste a lo que marca la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales, de manera excepcional en tiempos de paz, o en los casos que menciona el artículo 37 de esta misma ley. En pocas palabras, no cualquiera puede ascender cuando quiera; hay reglas muy específicas para hacerlo.
- Art. 7El Artículo 7 ya no existe en la ley. Lo eliminaron oficialmente el 27 de agosto de 2010. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se borra o se cancela para siempre. Así que ya no hay nada que explicar de ese artículo porque ya no está vigente.
- Art. 8El artículo 8 dice que para que te asciendan en el trabajo (como en el ejército o la policía), se tienen que seguir unas reglas que marca la ley. Te pueden ascender en tres casos: en tiempos de paz normal, durante una guerra, o por hacer algo extraordinario que lo merezca. No es automático, sino que revisan si cumples con los pasos que establecen las normas.
- Art. 9Si te ascienden en el Ejército o la Fuerza Aérea por buenos resultados o por situaciones de guerra, desde ese momento tienes que cumplir con todas las reglas y requisitos que exige la ley para tu nuevo rango. Si no lo haces, no podrás participar en futuras promociones o ascensos. Básicamente, para poder seguir subiendo de puesto, debes portarte como se espera de alguien en ese grado desde el primer día.
- Art. 10Cuando varios marinos del mismo grupo dentro de la Armada tienen el mismo puesto y empezaron el mismo día, se define quién es el más antiguo así: primero, el que haya trabajado más tiempo en el rango anterior al actual. Si eso también es igual, entonces gana el que tenga más años totales de servicio. Y si todavía hay empate, el de mayor edad será considerado el más antiguo.
- Art. 11Si dos personas en el trabajo tienen el mismo nivel de habilidad, que se mide por el promedio de sus calificaciones en un examen de selección, entonces el que tenga más años de servicio en su puesto actual será el que suba de rango. En pocas palabras, cuando hay un empate entre competidores, la antigüedad define quién gana la promoción.
- Art. 12Cuando un miembro de la Marina sube de rango porque ganó una vacante disponible, no se salta a los demás en la nueva lista de jerarquía. En lugar de eso, conserva el mismo orden que tenía antes dentro de su grupo. Por ejemplo, si era el tercero en su rango anterior, al ascender seguirá siendo el tercero entre los de su nuevo rango. Esto evita que alguien se brinque a otros sin importar su antigüedad previa.
- Art. 13Cada año, el Alto Mando (los jefes máximos de la Armada) le va a ordenar a la Jefatura de Operaciones Navales y a la oficina que le toque que hagan una lista o escalafón de todos los oficiales, capitanes y almirantes, tanto de los que trabajan de tiempo completo como de los que están en la reserva. Esa lista se tiene que dar a conocer a todo el personal de la institución para que sepa cómo está ordenado cada quien según su rango y antigüedad.
- Art. 14El artículo 14 explica quiénes ayudan a decidir los ascensos en la Armada de México. Para los rangos desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, unos equipos de apoyo (llamados órganos asesores) ayudan al Alto Mando (los jefes principales) a evaluar, escoger y proponer a quién ascienden. Para los rangos más altos, de Capitán de Fragata a Vicealmirante, el Alto Mando reúne toda la información necesaria con ayuda de esos mismos equipos, pero luego la decisión final la toma el Mando Supremo (que es el Presidente de la República). Los órganos asesores encargados de todo esto son la Jefatura de Operaciones Navales y la Comisión Coordinadora para Ascensos.
- Art. 15Este artículo dice que, cuando no hay guerra, los ascensos en la Armada de México solo se hacen para llenar los puestos que están vacíos. Para subir de rango, la persona debe ser capaz y adecuada para las tareas del nuevo cargo. Por lo general, los ascensos se deciden en una promoción general que sigue las reglas de un manual especial. Pero, en casos extraordinarios, el Alto Mando (los jefes máximos de la Armada) puede ascender a alguien por fuera de esas reglas.
- Art. 16Para que un marino ascienda desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se le convoca a un concurso de selección que solo es para quienes están en el mismo escalafón y grado. Esto significa que compiten entre personas del mismo nivel y categoría, sin mezclar rangos distintos. La ley no dice cómo se califica o gana el concurso, solo que debe hacerse así para decidir el ascenso. Esta regla se actualizó en agosto de 2010.
- Art. 17Para que te inviten a un concurso de ascenso en el Ejército, primero debes cumplir con los requisitos que están en los capítulos II, III y IV de esta parte de la ley. También tienes que tener buena conducta tanto en lo militar como en lo civil, y eso se demuestra con tus expedientes (hojas de actuación o memoriales de servicio). Además, no debes estar en ninguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 51 de esta ley. Cómo se comprueban todos estos requisitos, lo va a definir el reglamento de esta ley.
- Art. 18Los ascensos a los rangos más altos de la Marina, como Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, los da directamente el Presidente de la República (el Mando Supremo). Para decidir a quién ascienden, toman en cuenta primero que nada los méritos, la habilidad, la experiencia profesional y cómo se ha portado la persona en la vida militar y civil, pero también ven su antigüedad en el grado que ya tiene. En pocas palabras, no solo importa el tiempo de servicio, sino también lo bueno que es el candidato en su trabajo y su comportamiento dentro y fuera de la Marina.
- Art. 19Si un militar de la Armada no puede participar en el concurso para ascender por estar enfermo o por una causa muy fuerte que no pudo controlar (como un accidente grave), y esto está comprobado, entonces cuando ya se haya recuperado o ya no tenga ese problema, lo van a llamar para ver si todavía tiene derecho a ascender. Pero solo aplica si puede entrar al concurso dentro del tiempo que ellos marquen para eso.
- Art. 20El artículo 20 dice que si un elemento de la Armada se encuentra en cualquiera de estas situaciones, su rango actual será considerado el máximo que puede alcanzar, es decir, ya no podrá subir más. Esto pasa si: te llaman tres veces al examen para ascender y renuncias a todas; no te llaman tres veces porque no cumples los requisitos de la ley; te llaman y participas tres veces pero no sacas el promedio mínimo para aprobar; o cualquier combinación de estas opciones que sume tres veces, siempre con el mismo rango. En pocas palabras, si fallas o te rajas tres veces para ascender, te quedas en ese grado para siempre.
- Art. 21Cuando alguien del personal de la Marina llega al grado máximo que puede alcanzar, la Jefatura de Operaciones Navales se lo tiene que notificar por escrito a la gente de los Cuerpos, y la unidad administrativa que le toque se lo comunica al personal de los servicios y las escalas. En pocas palabras, cada grupo recibe un papel oficial que le avisa que ya llegó al tope de su rango.
- Art. 22Para que un Marinero ascienda a Cabo necesita tres cosas: primero, haber sido Marinero por lo menos un año. Segundo, haber hecho su trabajo en la Armada, ya sea en un barco o en tierra, mínimo por un año. Tercero, entrar a un concurso de selección, sacar un promedio que apruebe y quedar entre los lugares disponibles, porque no todos pasan, solo los que alcanzan vacante.
- Art. 23Para que un Cabo (rango militar) pueda subir a Tercer Maestre (rango superior) o un puesto parecido, necesita cumplir cuatro cosas. Primero, haber estado al menos dos años como Cabo. Segundo, haber trabajado seguido mínimo tres años en la Armada. Tercero, haber hecho las tareas de su área durante por lo menos un año en barcos o bases navales. Cuarto, pasar el examen de selección para ascenso con un promedio que lo ponga dentro del número de lugares disponibles.
- Art. 24Si quieres pasar de Tercer Maestre a Segundo Maestre (o grados parecidos) en la Armada de México, necesitas cumplir cuatro requisitos: primero, tener al menos un año en tu puesto actual; segundo, haber trabajado sin interrupción en la Armada por cuatro años; tercero, durante mínimo un año hacer las tareas propias de tu área en barcos o bases navales; y cuarto, entrar a un concurso de ascenso, obtener un promedio aprobatorio y quedar entre los lugares disponibles.
- Art. 25Para que un militar de la Armada de México pase de Segundo Maestre a Primer Maestre (o puestos similares), necesita cumplir cuatro requisitos: primero, haber tenido el grado de Segundo Maestre al menos un año; segundo, tener mínimo cinco años seguidos trabajando en la Armada; tercero, haber hecho durante al menos un año las tareas propias de su especialidad en barcos o bases navales; y cuarto, en un concurso de selección, sacar un promedio que pase y que lo ponga entre los lugares disponibles para subir de puesto.
- Art. 26Cuando termines tus estudios en una escuela naval, sales con un rango militar, como el que marca la Ley de la Armada. Después, cuando presentes y pases tu examen profesional, como lo pide el reglamento correspondiente, te van a subir al siguiente rango que te toque.
- Art. 27Para que un Primer Maestre (o alguien con un rango parecido) suba a Teniente de Corbeta, necesita cumplir tres cosas: primero, tener al menos tres años en su puesto actual; segundo, haber trabajado por lo menos dos años haciendo su labor en barcos o instalaciones de la Armada; y tercero, pasar un concurso donde su calificación sea suficiente para quedar en los lugares disponibles según las vacantes que haya.
- Art. 28Para que un Teniente de Corbeta pueda subir al grado de Teniente de Fragata, necesita tres cosas: Primero, haber trabajado como Teniente de Corbeta por lo menos tres años. Segundo, haber cumplido con sus tareas en la Armada durante al menos dos años. Y tercero, pasar un examen de selección con una calificación que alcance para cubrir los puestos disponibles. Si cumples con estos requisitos, podrías ascender de rango.
- Art. 29Para que un Teniente de Fragata pueda subir al grado de Teniente de Navío, necesita cumplir tres requisitos. Primero, debe llevar al menos tres años en su rango actual. Segundo, tiene que haber trabajado durante mínimo dos años en su puesto normal, ya sea en barcos o instalaciones de la Armada. Por último, debe aprobar un concurso de selección y sacar un promedio que lo deje entre los lugares disponibles para el ascenso.
- Art. 30Si quieres ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta en la Armada, necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos tres años de experiencia como Teniente de Navío (antigüedad en el rango). - Haber trabajado dos años mínimo haciendo las funciones propias de tu área en barcos o bases navales. - Si eres personal especializado de los Cuerpos y Servicios, deberás presentar un trabajo de investigación como una tesis y obtener calificación aprobatoria. - Además, debes participar en un concurso de selección y sacar un promedio que te coloque entre los lugares disponibles para ascender.
- Art. 31Para subir de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata en la Armada, necesitas tres cosas: primero, haber sido Capitán de Corbeta por lo menos tres años; segundo, haber trabajado en tu especialidad dentro de un barco o base naval durante al menos dos años; y tercero, ganar un concurso de ascensos donde saques un promedio suficiente para quedar entre los lugares disponibles según las vacantes que haya.
- Art. 32Para ascender de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, primero le avisan al mando más alto (el Mando Supremo) cuántos lugares o puestos hay disponibles en el grado al que se quiere subir. También le informan qué Capitanes de Fragata sí pueden participar, es decir, los que no estén en situaciones especiales que lo impidan (como las que marca el artículo 51). Luego, hacen una lista con esos capitanes usando las reglas del artículo 18, donde el orden depende de su rango y méritos. Esa lista la prepara la Jefatura de Operaciones Navales, tomando en cuenta el grado de cada persona.
- Art. 33El artículo 33 habla sobre cómo se asciende a los rangos más altos de la Armada de México, como Contralmirante, Vicealmirante y Almirante. Para eso, se debe avisar al Mando Supremo (que es el presidente o la máxima autoridad militar) sobre tres cosas: primero, cuántos lugares vacíos hay en cada rango; segundo, quiénes entre los Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes sí pueden ser considerados (es decir, los que no estén impedidos por el artículo 51); y tercero, una lista de esos candidatos hecha siguiendo las reglas del artículo 18. Esta lista la prepara la Jefatura de Operaciones Navales, y los requisitos cambian según el rango al que quieras subir.
- Art. 34Este artículo explica cómo se organiza el concurso para que el personal de la Marina pueda ascender de rango. Básicamente, se trata de hacer una lista para saber quién va primero, segundo y así, según los resultados que saquen. Para los rangos más bajos (Clases y Marinería), el orden se decide con los exámenes del artículo 35 y lo que diga el manual de la Comisión Coordinadora. Para los Oficiales y para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, también se usa ese manual, pero además se toman en cuenta cosas como tus méritos, habilidades, tu desempeño profesional y tu conducta tanto en el trabajo como en tu vida personal. En pocas palabras, no solo importa el examen, sino cómo te has portado y qué tan bueno eres en tu chamba.
- Art. 35Para ascender en la Armada, tienes que pasar una serie de exámenes. Primero, te revisan la salud y la condición física. Luego, evaluarán tus conocimientos teóricos y, si eres de la tropa (Clases y Marinería), también una prueba práctica. Si eres Oficial o Capitán, te toca un examen de un idioma extranjero. Y si eres Teniente de Navío, además debes hacer un trabajo de investigación como una tesis.
- Art. 36El artículo 36 dice que la Marina debe avisar a todo el personal con tiempo suficiente sobre las reglas del concurso para ascender de puesto. No se vale que te avienten la convocatoria de último momento; deben informarte claramente cómo y cuándo participar para que puedas prepararte. Esto aplica para cualquier persona que trabaje en la Armada de México y quiera subir de rango o cargo.
- Art. 37Cuando hay guerra, los ascensos en la Armada de México se dan por tres razones: primero, para premiar actos muy valientes o méritos extraordinarios en combate; segundo, para cubrir necesidades de las operaciones militares; y tercero, para llenar puestos que estén vacíos. Es decir, se asciende a quien se haya destacado por su valor, o cuando se necesita personal para cumplir misiones o porque falta gente en ciertos rangos.
- Art. 38El mando, que es el jefe o superior directo del personal, es quien debe proponer los ascensos. Esa propuesta tiene que explicar por qué esa persona merece subir de puesto. Esto aplica solo en los casos que ya se mencionaron antes en la ley. En pocas palabras, tu jefe directo presenta la razón por la que deberías ascender.
- Art. 39El Mando Supremo (que es la máxima autoridad militar) va a decidir, con base en lo que le sugiera el Alto Mando (los jefes militares de mayor rango), cómo se van a dar los ascensos durante una guerra. Esto aplica solo para los ascensos especiales que ya están mencionados en el artículo 37 de esta misma ley. En pocas palabras, no hay un método fijo para subir de rango en tiempos de guerra, sino que los jefes militares proponen y la máxima autoridad decide las reglas.
- Art. 40Durante una guerra, si quieres subir de rango, no necesitas cumplir con los mismos requisitos que piden en tiempos normales. Es decir, te pueden ascender sin tener ciertos años de servicio o sin pasar los exámenes que se exigen en paz. Esto permite que los ascensos sean más rápidos para reconocer acciones importantes, como actos de valor o logros en combate. La ley se enfoca en premiar el desempeño durante la guerra, no los trámites de siempre.
- Art. 41El mando más alto de la Armada, con la sugerencia de los jefes, puede subir de rango a un marinero o soldado si hace algo especial. Por ejemplo, si inventa algo bueno para México o para la propia Armada. También si salva vidas humanas arriesgando la suya, o si protege bienes importantes del país con peligro para él mismo. O si demuestra mucho valor, unidad con sus compañeros o amor a la patria.
- Art. 42El artículo 42 dice que, para los ascensos que ya se mencionaron antes, el jefe directo de la persona debe hacer la propuesta. Ese jefe tiene que explicar por escrito las razones por las que esa persona merece subir de puesto. En pocas palabras, no es automático: alguien con mando debe pedirlo y justificarlo bien.
- Art. 43La Jefatura de Operaciones Navales es como la oficina que se encarga de revisar si una propuesta presentada por alguien de la Marina tiene validez o no. Esta propuesta está mencionada en los artículos 38 y 42 de esta misma ley. Lo que hace la Jefatura es checar si la petición cumple con los requisitos para seguir adelante. En otras palabras, ellos deciden si el asunto es procedente o no. Esto aplica después de los cambios que se hicieron a la ley en diciembre de 2025.
- Art. 44Esto significa que si te ganas un ascenso por hacer algo extraordinario, no importa si no cumples con todos los requisitos que normalmente piden para subir de puesto en tiempos tranquilos. Básicamente, la ley te permite brincarte esos pasos cuando demuestras méritos especiales, como una hazaña o un logro muy destacado. Es como que tus acciones hablan más fuerte que los papeles o el tiempo que llevas en el trabajo.
- Art. 44 BisSi un miembro de la Armada de México muere haciendo algo muy valiente o extraordinario en su trabajo, como un acto heroico, el Consejo del Almirantazgo revisa el caso y, si todo está bien, le puede proponer al Alto Mando que lo asciendan aunque ya haya fallecido (lo llaman “ascenso post mortem”). Después, el Alto Mando decide si le pide al Presidente de la República (que es el Mando Supremo) la autorización final para ese ascenso. En los tres meses siguientes, la Secretaría de Marina le manda un informe detallado al Senado explicando por qué se le dio ese ascenso. Además, los familiares o beneficiarios que tenía derecho el militar van a recibir todas las prestaciones (como pensión o apoyos) del rango superior al que le dieron, sin importar cuántos años hubiera trabajado o cuánto tiempo llevara en su grado anterior.
- Art. 45El artículo 45 dice que los militares de carrera deben comprobar su rango o grado con un documento oficial llamado "despacho". Si no tienen ese papel, pueden usar el oficio donde les avisaron que los ascendieron de puesto. En otras palabras, para demostrar qué cargo tienes en el ejército, necesitas el título que te dieron al obtenerlo, o si lo perdiste, vale el documento que te notificó el ascenso. Es como cuando en un trabajo te piden tu título profesional, pero si no lo tienes a la mano, sirve la carta donde te informaron que te dieron el puesto.
- Art. 46Este artículo dice que en los expedientes o archivos militares deben aparecer estos datos de cada persona: su nombre completo, apellido paterno y materno; su número de identificación o matrícula; su rango o grado, la fecha en que subió de puesto y por qué lo hicieron; el cuerpo o servicio al que pertenece, como infantería o artillería; y si forma parte del ejército permanente, que son los soldados de carrera. Es básicamente la información básica que se guarda de cada militar.
- Art. 47Las órdenes e instrucciones oficiales que se les dan a los almirantes y capitanes de navío (que son los rangos más altos en la Armada) deben ser validadas con las firmas del Presidente de la República (Mando Supremo) y del Secretario de Marina (Alto Mando). Además, esos documentos tienen que llevar el sello oficial más importante del país, el que demuestra que son auténticos. En pocas palabras, para que algo sea válido para esos jefes navieros, necesita la aprobación de los dos niveles más altos del gobierno y el sello de la nación.
- Art. 48Los documentos oficiales de los capitanes de barco y de los oficiales de la Armada tienen que llevar la firma de los jefes más altos y de los servidores públicos de las oficinas que les correspondan. Eso sirve para darles validez legal a sus nombramientos o documentos de trabajo. Básicamente, se necesita que las autoridades correctas firmen para que todo esté en orden. Esta regla aplica desde 2010 y se actualizó en 2025.
- Art. 49El artículo 49 dice que los miembros de la milicia auxiliar (como las fuerzas de reserva o apoyo) demuestran su rango o jerarquía mediante un nombramiento oficial. Ese documento tiene que estar firmado por el Alto Mando, que es la autoridad máxima. En otras palabras, si estás en esa milicia, tu puesto solo es válido si tienes un papel firmado por los jefes. No es suficiente con que te lo digan de palabra.
- Art. 50Cuando hagan un nombramiento (un documento donde se nombra a alguien para un cargo o puesto), deben escribir estos datos: I. El nombre completo de la persona, incluyendo apellido paterno y materno. II. Su número de matrícula o identificación. III. Su grado o rango, la fecha en que lo obtuvo y por qué se lo dieron. IV. El cuerpo o servicio al que pertenece (por ejemplo, en el ejército, a qué unidad). V. Si es parte de la milicia auxiliar (una reserva de apoyo).
- Art. 51Este artículo dice que hay personas en la Armada de México que no pueden recibir un ascenso. Por ejemplo, si un marinero o un oficial está de permiso largo por enfermedad, si ya pidió su retiro, si ya pasó la edad máxima para su rango, o si está enfrentando un juicio o cumpliendo una sentencia penal. Tampoco pueden ascender si están suspendidos por una sanción, si los inhabilitaron por algún motivo, o si no cumplen con todos los requisitos que pide la ley para el puesto al que quieren subir. En resumen, no te ascienden si tienes algún problema legal, disciplinario o administrativo en el momento de la evaluación.
- Art. 52El artículo 52 dice que los marinos y personal de la armada pueden quejarse ante un tribunal naval si sienten que se violaron sus derechos, por ejemplo, si los sacan de un concurso para un ascenso o si les retrasan el ascenso. Ese derecho a reclamar se llama "recurso de inconformidad", que es como una queja formal. La Junta Naval es el grupo de autoridades que revisa ese reclamo.
- Art. 53Si trabajas en la Armada de México y te dan un documento que te dice que te echan o que posponen algo para ti, tienes 30 días naturales (contando sábados y domingos) para quejarte por escrito. Esa queja se llama "inconformidad" y debe seguir las reglas que digan los reglamentos de la Armada.
- Art. 54Si un militar fue excluido injustamente de un concurso para ascender y gana su queja (recurso de inconformidad), su jefe (Alto Mando) tendrá que meterlo de nuevo al proceso, aunque ya hayan pasado las fechas de los exámenes o evaluaciones. Le aplicarán las pruebas necesarias y lo pondrán en el lugar que le toque según su puntaje, respetando el orden de mérito. Si para cuando se resuelve su caso ya terminó todo el proceso de ascensos y él logra un lugar con derecho a una vacante, entonces su exclusión se cuenta como una postergación (no como una cancelación definitiva). Esto significa que lo tomarán en cuenta después, como explica el artículo 55 de esta ley.
- Art. 55Si un empleado fue pasado por alto para un ascenso y presenta una queja que resulta válida, la ley ordena que lo asciendan de inmediato. No pierde su antigüedad ni su lugar en la lista de antigüedad (escalafón) dentro del nuevo puesto. Además, le tienen que pagar la diferencia de sueldo y todas las prestaciones que dejó de recibir desde que debió haber ascendido.
- Art. 56Si la Junta Naval decide que no procede una queja, te debe explicar por escrito y claramente las razones de su decisión. Si aún así no estás de acuerdo, ese mismo asunto lo revisará el Consejo del Almirantazgo Reducido. Una vez que ese Consejo dé su veredicto, ya no podrás meter ningún otro recurso o apelación. En otras palabras, esa resolución es la última palabra y no se puede impugnar después.