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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay guerra, los ascensos en la Armada de México se dan por tres razones: primero, para premiar actos muy valientes o méritos extraordinarios en combate; segundo, para cubrir necesidades de las operaciones militares; y tercero, para llenar puestos que estén vacíos. Es decir, se asciende a quien se haya destacado por su valor, o cuando se necesita personal para cumplir misiones o porque falta gente en ciertos rangos.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán al personal de la Armada de México, para: Párrafo reformado DOF 17-12-2025 I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra; II.- Cubrir necesidades operativas, y III.- Cubrir vacantes.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 8) ↗

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