Artículo 38 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El mando, que es el jefe o superior directo del personal, es quien debe proponer los ascensos. Esa propuesta tiene que explicar por qué esa persona merece subir de puesto. Esto aplica solo en los casos que ya se mencionaron antes en la ley. En pocas palabras, tu jefe directo presenta la razón por la que deberías ascender.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.