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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mando, que es el jefe o superior directo del personal, es quien debe proponer los ascensos. Esa propuesta tiene que explicar por qué esa persona merece subir de puesto. Esto aplica solo en los casos que ya se mencionaron antes en la ley. En pocas palabras, tu jefe directo presenta la razón por la que deberías ascender.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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