Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAAM/39
Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mando Supremo (que es la máxima autoridad militar) va a decidir, con base en lo que le sugiera el Alto Mando (los jefes militares de mayor rango), cómo se van a dar los ascensos durante una guerra. Esto aplica solo para los ascensos especiales que ya están mencionados en el artículo 37 de esta misma ley. En pocas palabras, no hay un método fijo para subir de rango en tiempos de guerra, sino que los jefes militares proponen y la máxima autoridad decide las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 39.- El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 de la LEY de Ascensos de la Armada de México, explicado | Precedente Legal