Artículo 40 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una guerra, si quieres subir de rango, no necesitas cumplir con los mismos requisitos que piden en tiempos normales. Es decir, te pueden ascender sin tener ciertos años de servicio o sin pasar los exámenes que se exigen en paz. Esto permite que los ascensos sean más rápidos para reconocer acciones importantes, como actos de valor o logros en combate. La ley se enfoca en premiar el desempeño durante la guerra, no los trámites de siempre.
Texto oficial
ARTICULO 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz. TITULO CUARTO De los ascensos por méritos especiales CAPITULO UNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.