Artículo 41 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mando más alto de la Armada, con la sugerencia de los jefes, puede subir de rango a un marinero o soldado si hace algo especial. Por ejemplo, si inventa algo bueno para México o para la propia Armada. También si salva vidas humanas arriesgando la suya, o si protege bienes importantes del país con peligro para él mismo. O si demuestra mucho valor, unidad con sus compañeros o amor a la patria.
Texto oficial
ARTICULO 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes: I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución; II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia; III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.