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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que, para los ascensos que ya se mencionaron antes, el jefe directo de la persona debe hacer la propuesta. Ese jefe tiene que explicar por escrito las razones por las que esa persona merece subir de puesto. En pocas palabras, no es automático: alguien con mando debe pedirlo y justificarlo bien.

Texto oficial

ARTICULO 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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