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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que la Marina debe avisar a todo el personal con tiempo suficiente sobre las reglas del concurso para ascender de puesto. No se vale que te avienten la convocatoria de último momento; deben informarte claramente cómo y cuándo participar para que puedas prepararte. Esto aplica para cualquier persona que trabaje en la Armada de México y quiera subir de rango o cargo.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente. TITULO TERCERO De los ascensos en tiempo de guerra CAPITULO UNICO LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 8 de 18

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 7) ↗

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