Artículo 36 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que la Marina debe avisar a todo el personal con tiempo suficiente sobre las reglas del concurso para ascender de puesto. No se vale que te avienten la convocatoria de último momento; deben informarte claramente cómo y cuándo participar para que puedas prepararte. Esto aplica para cualquier persona que trabaje en la Armada de México y quiera subir de rango o cargo.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente. TITULO TERCERO De los ascensos en tiempo de guerra CAPITULO UNICO LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 8 de 18
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.