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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que los marinos y personal de la armada pueden quejarse ante un tribunal naval si sienten que se violaron sus derechos, por ejemplo, si los sacan de un concurso para un ascenso o si les retrasan el ascenso. Ese derecho a reclamar se llama "recurso de inconformidad", que es como una queja formal. La Junta Naval es el grupo de autoridades que revisa ese reclamo.

Texto oficial

ARTICULO 52.- El personal naval podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos, por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación. Artículo reformado DOF 17-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 11) ↗

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