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Artículo 52 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que los marinos y personal de la armada pueden quejarse ante un tribunal naval si sienten que se violaron sus derechos, por ejemplo, si los sacan de un concurso para un ascenso o si les retrasan el ascenso. Ese derecho a reclamar se llama "recurso de inconformidad", que es como una queja formal. La Junta Naval es el grupo de autoridades que revisa ese reclamo.

Texto oficial

ARTICULO 52.- El personal naval podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos, por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación. Artículo reformado DOF 17-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.