Artículo 52 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que los marinos y personal de la armada pueden quejarse ante un tribunal naval si sienten que se violaron sus derechos, por ejemplo, si los sacan de un concurso para un ascenso o si les retrasan el ascenso. Ese derecho a reclamar se llama "recurso de inconformidad", que es como una queja formal. La Junta Naval es el grupo de autoridades que revisa ese reclamo.
Texto oficial
ARTICULO 52.- El personal naval podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos, por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación. Artículo reformado DOF 17-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.