Artículo 53 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la Armada de México y te dan un documento que te dice que te echan o que posponen algo para ti, tienes 30 días naturales (contando sábados y domingos) para quejarte por escrito. Esa queja se llama "inconformidad" y debe seguir las reglas que digan los reglamentos de la Armada.
Texto oficial
ARTICULO 53.- El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.