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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la Armada de México y te dan un documento que te dice que te echan o que posponen algo para ti, tienes 30 días naturales (contando sábados y domingos) para quejarte por escrito. Esa queja se llama "inconformidad" y debe seguir las reglas que digan los reglamentos de la Armada.

Texto oficial

ARTICULO 53.- El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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