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Artículo 54 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar fue excluido injustamente de un concurso para ascender y gana su queja (recurso de inconformidad), su jefe (Alto Mando) tendrá que meterlo de nuevo al proceso, aunque ya hayan pasado las fechas de los exámenes o evaluaciones. Le aplicarán las pruebas necesarias y lo pondrán en el lugar que le toque según su puntaje, respetando el orden de mérito. Si para cuando se resuelve su caso ya terminó todo el proceso de ascensos y él logra un lugar con derecho a una vacante, entonces su exclusión se cuenta como una postergación (no como una cancelación definitiva). Esto significa que lo tomarán en cuenta después, como explica el artículo 55 de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 54.- En caso de procedencia del recurso de inconformidad por exclusión, el Alto Mando ordenará que se incluya al personal interesado en el proceso de selección, debiendo realizar las evaluaciones que correspondan, aun si ya finalizaron los periodos que se establezcan para tal fin, colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. En el caso de que haya concluido la promoción y derivado del resultado de las evaluaciones obtenga un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso será considerada como postergación, con los efectos señalados en el artículo 55 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.