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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAAM/55
Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado fue pasado por alto para un ascenso y presenta una queja que resulta válida, la ley ordena que lo asciendan de inmediato. No pierde su antigüedad ni su lugar en la lista de antigüedad (escalafón) dentro del nuevo puesto. Además, le tienen que pagar la diferencia de sueldo y todas las prestaciones que dejó de recibir desde que debió haber ascendido.

Texto oficial

ARTICULO 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del personal postergado quien no perderá su antigüedad, ni su lugar escalafonario correspondiente en el nuevo grado y se le retribuirán las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir. Artículo reformado DOF 17-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 11) ↗

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