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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mando Supremo, que es el Presidente de México, puede ascender a los vicealmirantes, contralmirantes, capitanes de navío y capitanes de fragata de la Armada. Esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución en su artículo 89, fracción IV, y también lo que marca esta ley. En palabras simples, el presidente tiene la autoridad para subir de rango a estos altos mandos navales.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Es facultad del Mando Supremo ascender al personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 1) ↗

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