Artículo 2 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mando Supremo, que es el Presidente de México, puede ascender a los vicealmirantes, contralmirantes, capitanes de navío y capitanes de fragata de la Armada. Esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución en su artículo 89, fracción IV, y también lo que marca esta ley. En palabras simples, el presidente tiene la autoridad para subir de rango a estos altos mandos navales.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Es facultad del Mando Supremo ascender al personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025
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