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Artículo 3 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alto Mando, que es el que está al mando de la Marina, tiene la capacidad de subir de rango a los Capitanes de Corbeta y Oficiales, pero antes necesita el permiso del Mando Supremo, que es quien está arriba de todos. Esto se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras normas que aplican. En pocas palabras, para que un marino ascienda, su jefe directo propone el cambio y el jefe más grande da el visto bueno.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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