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Artículo 4 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alto Mando, que es la máxima autoridad de la Armada de México, tiene el poder de subir de rango a los marineros y clases (los rangos más bajos) siguiendo las reglas de esta ley. Las partes que estaban marcadas como "I" y "II" ya no existen desde 2010, porque las borraron de la ley. En pocas palabras, solo el jefe puede decidir quién asciende, pero siempre respetando lo que dice esta ley y otras normas aplicables.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 27-08-2010 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-08-2010 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-08-2010 LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 2 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.