Artículo 13 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Alto Mando (los jefes máximos de la Armada) le va a ordenar a la Jefatura de Operaciones Navales y a la oficina que le toque que hagan una lista o escalafón de todos los oficiales, capitanes y almirantes, tanto de los que trabajan de tiempo completo como de los que están en la reserva. Esa lista se tiene que dar a conocer a todo el personal de la institución para que sepa cómo está ordenado cada quien según su rango y antigüedad.
Texto oficial
ARTICULO 13.- El Alto Mando ordenará a la Jefatura de Operaciones Navales y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación anual del escalafón del personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como de la milicia auxiliar. Los citados escalafones serán difundidos a todo el personal de la Institución. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025
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