Artículo 14 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 explica quiénes ayudan a decidir los ascensos en la Armada de México. Para los rangos desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, unos equipos de apoyo (llamados órganos asesores) ayudan al Alto Mando (los jefes principales) a evaluar, escoger y proponer a quién ascienden. Para los rangos más altos, de Capitán de Fragata a Vicealmirante, el Alto Mando reúne toda la información necesaria con ayuda de esos mismos equipos, pero luego la decisión final la toma el Mando Supremo (que es el Presidente de la República). Los órganos asesores encargados de todo esto son la Jefatura de Operaciones Navales y la Comisión Coordinadora para Ascensos.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, de Marinero hasta Capitán de Corbeta. Para los ascensos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo. LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 3 de 18 Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán la Jefatura de Operaciones Navales y la Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 17-12-2025 Artículo reformado DOF 27-08-2010 TITULO SEGUNDO De los ascensos en tiempo de paz CAPITULO I Generalidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.